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22 de Diciembre de 2022

Lo que se necesita saber de la reforma que habilita un nuevo Proceso Constituyente en seis claves rápidas

El 21 de diciembre se ingresó al Senado el proyecto de reforma constitucional que habilitará un nuevo Proceso Constituyente.

El pasado miércoles 21 de diciembre se ingresó al Senado el proyecto de reforma constitucional que habilitará un nuevo itinerario hacia una Carta Fundamental que reemplace el texto vigente. Desde el lunes comienza su discusión en la Comisión de Constitución de la Cámara Alta. Adelanto: se vienen elecciones en mayo del 2023.

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Un Proceso Constituyente truncado por el triunfo del Rechazo en el Plebiscito de Salida de Septiembre, y más casi cien días de tensas y complejas negociaciones para habilitar un nuevo itinerario hacia una nueva Carta Fundamental graficado en el denominado Acuerdo Por Chile, derivaron en que pasadas las 19:00 de ayer, miércoles 21 de diciembre, ingresara al Congreso el proyecto de reforma constitucional que define los puntos elementales del nuevo trayecto hacia otra Constitución.

Un acuerdo que, más allá de los cuestionamientos de la izquierda oficialista -Comunes y Partido Comunista- y de algunas dudas sobre su operatividad -las advertencias normativas del Servicio Electoral, por ejemplo-, ya comienza a dar sus primeros pasos en su tramitación legislativa. Así, luego del ingreso de la iniciativa en el Parlamento, se espera que a partir del próximo lunes 26 de diciembre, se comience a discutir en la Comisión de Constitución de la Cámara Alta.

Por lo mismo y a modo de ayuda memoria, The Clinic sintetiza los principales puntos que definen la reforma que habilita un nuevo Proceso Constituyente; tiempos, roles de los interlocutores, entre otros aspectos.

1) Los tiempos

Hace algunos días, el presidente del consejo directivo del Servel, Andrés Tagle, alertó de que los tiempos legales para un nuevo Proceso Constituyente no cuadraban con el diseño original contemplado por las fuerzas políticas que participaron en las tratativas. Esto, porque Tagle recordaba que se necesitan 140 días como mínimo para preparar una nueva elección, a partir de la publicación a ley en el Diario Oficial.

Es decir, tiempos más que ajustados para implementar la elección de los constituyentes para abril del 2023, según se estableció en el Acuerdo por Chile difundido el pasado lunes 12 de diciembre.

Coincidiendo con las prevenciones del organismo electoral, los tiempos del nuevo Proceso Constituyente quedaron fijados de la siguiente manera:

14 de febrero. Inscripción de candidaturas para el Consejo Constitucional, el órgano que redactará el proyecto de nueva Constitución.

06 de Marzo. Instalación de la Comisión Experta en el ex Congreso que redactará el anteproyecto sobre la que se redactará el borrador de nueva Constitución. Para esta labor tendrán tres meses de plazo.

14 de Marzo. Inicio del periodo de campaña para la elección de los consejeros constituyentes.

14 de Mayo. Elección de los consejeros constitucionales bajo voto obligatorio.

19 de Junio. Instalación en el ex Congreso de los 50 consejeros constitucionales electos, además de los representantes de los pueblos indígenas que logren la votación requerida para ser elegidos. El plazo del consejo para redactar la propuesta de nueva Constitución será de cuatro meses.

19 de Octubre. Se espera que para esta fecha termine el plazo para la redacción de la propuesta del Consejo, como también que el Consejo de Expertas entrega su informe con sugerencias de mejoras al borrador. Es aquí que, además, comenarzará el proceso de armonización del texto constitucional.

19 de noviembre. Finaliza el plazo para que el Consejo Constitucional entregue la propuesta final de Carta Fundamental.

2) Plebiscito

Se realizará 45 días después de publicado el decreto oficial a través del cual el Presidente Gabriel Boric convocará a las urnas el referéndum que ratificará -o rechazará- la propuesta de nueva Constitución.

3) Expertos

Los expertos estarán a cargo de elaborar el anteproyecto sobre el que se redactará el proyecto de nueva Constitución, además de contar con el rol de armonizar el texto a partir de un informe con “mejoras”.

Los requisitos para ser “experto” será contar con un título universitario o grado académico de, al menos, ocho semestres, junto con acreditar una experiencia profesional, técnica o académica de menos de 10 años.

Las sugerencias de los expertos se aprobarán con 3/5 de los consejeros constitucionales, y se rechazarán si 2/3 de los mismos objetan las propuestas. En caso que no ocurran ninguna de estas dos situaciones, entonces el texto será sometido al veredicto de una Comisión Mixta para afinar una propuesta que serás nuevamente votada por el Consejo Constitucional.

En esta instancia, el peso de los expertos y los constituyentes es equivalente: la Mixta será conformada por seis miembros de ambos mundos, respectivamente.

4) Los “árbitros”

En este proceso existirá una figura similar al de los árbitros en el fútbol: serán los 15 juristas que integrarán el Comité Técnico de Admisibilidad. En esta instancia se piueden interponer requerimientos que contravengan las doce bases de la reforma constitucional, entre estas: definir al Estado de Chile como “unitario”, “descentralizado” y “Social y Democrático de Derecho”

¿Requisitos para ser “árbitro” del proceso? 12 años de experiencia en el sector privado o público, y una trayectoria acreditada en el mundo profesional o académico.

Para activar el consejo se requerirán 1/5 de las firmas de los constituyentes o ⅖ de los expertos, realizando un “autoacordado” diez días después de su instalación. Los requerimientos al comité se podrá interponer dentro de los primeros cinco días de aprobada una norma en comisión o en el pleno: el comité deberá pronunciarse dentro dentro de tres días, y tendrá otros cinco para publicar los fundamentos de sus resoluciones.

5) Paridad y pueblos originarios

Existirá paridad en los tres órganos del nuevo proceso constituyente: Comisión Técnica, Comité Técnico de Admisibilidad y Consejo Constitucional. Las primeras dos instancias velarán por el cumpkimiento de criterio de paridad, mientras que en el caso de que un sexo esté sobrerrepresentado en el consejo constitucional, habrá una corrección de salida de manera nacional.

Para el caso de la participación de los pueblos originarios, se estableció una “circunscripción nacional de pueblos indígenas” donde la elección de convencionales será proporcional y escalonada; si la suma de los candidatos alcanza el 1,5% de los votos de las circunscripciones no indígenas, obtienen un escaño reservado. En caso que alcancen 3,5% de los votos, eligen dos escaños para pueblos originarios. A partir de ahí, cada dos puntos porcentuales, se elige a un escaño indígena extra.

6) Participación Ciudadana

Este es el único punto no mencionado en el Acuerdo Por Chile y que fue incluido en el proyecto de reforma constitucional. En este punto, se incluyeron en el artículo 153 del proyecto criterios generales para ser sumados en el reglamento que elaborarán las secretarías de la Cámara y el Senado, la que en todo caso será discutida y aprobada por comisión bicameral compuesta por nueve diputados y nueve senadores.

Los criterios de participación: “El Reglamento contemplará mecanismos de participación ciudadana, la que tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional y será coordinada por la U. de Chile y la PUC a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas. Dichos mecanismos contemplarán la iniciativa popular de norma”, dice un extracto de la reforma constitucional.

“En lo no dispuesto por el reglamento, y en cuanto fueren compatibles, regirán las normas del reglamento del Senado”, se agrega en el documento.


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