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Nacional

1 de Julio de 2022

Ley «Devuélveme mi Casa» ya está en vigencia: ¿Cómo puede ayudar esta nueva regulación a evitar más tomas de viviendas?

Agencia UNO

Durante la semana se viralizó un llamado de la Municipalidad de Santa Juana a no publicar la dirección de las viviendas en arriendo por temor que fueran tomadas. Una curiosa recomendación ante una práctica que se ha masificado y tenía prácticamente desprotegidos a los propietarios. Sin embargo, ayer entró en vigencia la nueva ley Devuélveme mi Casa que entrega rapidez en los procedimientos y agilidad para la recuperación de hogares. Organizaciones y el Ejecutivo valoraron la medida.

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«Atención: Toma de viviendas deshabitadas. ¡Hacemos un llamado a la comunidad! A no hacer pública la dirección de vivienda en caso de arriendo, ya que de esta manera toman la información para llevar a cabo este hecho ilícito, perjudicando a la comunidad y las familias involucradas». 

Durante esta semana se viralizó una curiosa recomendación que publicó la Oficina de Vivienda de la Municipalidad de Santa Juana, ubicada en la región del Biobío. Para que las personas de su comunidad que no sufrieran la toma de sus hogares por parte de delincuentes, la recomendación fue entregar la menor cantidad de información posible de sus domicilios por internet.

Acusando abandono por parte de las autoridades a municipalidades pequeñas en temas de seguridad, la alcaldesa de la comuna, Ana Albornoz, señaló ayer 30 de junio a Cooperativa que la apropiación indebida de viviendas es algo que se ha vuelto más recurrente en el útimo tiempo. «Ha estado sucediendo de un tiempo a esta parte, desde la pandemia, que delincuentes de comunas más grandes llegan a comunas pequeñas a hacer tráfico de drogas, también este fenómeno de tomarse las casas», atribuyó la edil.  

Dio como ejemplo el caso de una pareja de personas mayores que salió a visitar a un hijo, por lo que pusieron su casa en arriendo, y cuando llegaron a la vuelta se encontraron con una sorpresa. «A la vuelta estaba todo vendido y la gente con su casa tomada», explicó Albornoz. 

Un fenómeno que se ha visto masificado durante el último tiempo, y que ponía en conflicto la concepción de la flagrancia del delito según la interpretación que hacía Carabineros (primeras doce horas de la ocupación ilegal) y Fiscalía (flagrancia continua mientras se mantengan los responsables al interior del hogar). Por otra parte, a juicio de la agrupación Arrendadores Unidos Oficial «la ley protegía mucho a los arrendatarios (…) los juicios se extienden por meses y años».

Sin embargo, y como aseveró ayer el ministro de Vivienda, Carlos Montes, se publicó este jueves 30 de junio en el diario oficial la nueva ley Devuélveme mi Casa que «lo que busca es enfrentar esta situación y buscar una solución». La norma modifica el marco regulatorio de estas situaciones y refuerza los derechos de los propietarios de inmuebles. 

¿Qué dice la ley? 

La ley «Devuélveme mi Casa» que nació de una propuesta de los ex diputados Gonzalo Fuenzalida (RN), Matías Walker (DC) y Paulina Nuñez (RN) -los dos últimos hoy senadores- introduce una serie de modificaciones a la ley 18101 que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos. 

Dentro de los principales puntos, la norma establece que «a solicitud del demandante y con el mérito de lo obrado en la audiencia, el juez podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario». 

«Esta medida será procedente en aquellos casos en que el arrendador demandare la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado, por haberse destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado. En todos los casos sólo será necesario acreditar, sobre la base de los antecedentes presentados junto a la demanda y a aquellos ventilados en la audiencia, la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama», estipula el texto.

¿Un «lanzamiento» del arrendatario demandado?

Si, lanzamiento. Ese es el término jurídico que se usa para referirse al desalojo

En el caso de que un juez acoja una denuncia por no pago de rentas o gastos comunes, se le otorgará a este arrendatario un plazo de diez días para cancelar estas deudas. 

«En el evento de que el deudor no pague, o no comparezca o no formule oposición, se le tendrá por condenado al pago de la obligación reclamada y dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes del inmueble en el plazo no superior a diez días, contado desde que la respectiva resolución se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoria. Esta resolución tendrá la fuerza de sentencia definitiva firme y servirá de título suficiente para su ejecución», dice el artículo 18-C de la norma. 

La agrupación Arrendadores Unidos Oficial explicó que con esto «se establece un procedimiento rápido de diez días para recuperar la propiedad del arrendatario que no paga la renta y que también aplica en caso de no pago de gastos comunes o servicios».

¿Esto mejora los procedimientos?

Cifras de julio del año pasado publicadas por el Diario Financiero señalaban que al año se presentan más de 15 mil juicios por arrendamiento y que solo un cuarto de las demandas terminan el proceso. «Además, son cerca de 60 mil las familias dueñas de inmuebles que denuncian a quien les alquila su bien raíz y piden que se los devuelva», señalaron. 

Desde la organización Arrendadores Unidos Oficial celebraron la medida que venían solicitando hace mucho tiempo. «Esta nueva ley llega a solucionar un problema de miles chilenos que hasta hoy no encontraban respuesta efectiva en el sistema y que en el caso de regiones la situación era aún más compleja al haber menos tribunales y menos receptores», manifestaron. 

Además, explicaron que la legislación antigua «contemplaba distintas fases, entre ellas: demanda, audiencias, rendición de pruebas, resoluciones, sentencia. Cada una de estas fases con plazos que podían extenderse a meses. Por lo que una persona podía esperar años sin muchas esperanzas». 

«Con esta nueva ley en 10 días y con una demanda, el afectado puede recuperar su propiedad», sostienen.

El titular de la cartera de Vivienda, Carlos Montes, también celebró la iniciativa. «Hay familias que tienen un departamento para arrendar y con esos ingresos poder vivir. A quienes le arriendan en muchos casos cumplen todas las normas: pagan el arriendo, los servicios, y todo está bien», sostuvo, diferenciándolos de «otras personas que lo que hacen es no pagar, no entregar el departamento, no pagar los servicios, y eso está perjudicando a familias que sobreviven de estos ingresos». 

«Esta ley lo que busca es enfrentar esta situación y buscar una solución», concluyó el secretario de Estado.

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