Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

La Convención

9 de Agosto de 2022

¿Qué significa la «igualdad sustantiva» en la propuesta de Nueva Constitución? Exconvencionales Atria, Cretton y Pustilnick explican

Agencia UNO

Un concepto que no está presente en la Carta Magna actual, y que en caso de que gane el Apruebo, será fundamental en los sistemas de participación electoral y de justicia. ¿Cuáles son sus alcances y cómo se aplica el principio de «igualdad sustantiva»? Te lo explicamos aquí, en voz de los protagonistas del proceso constitucional.

Por

El concepto «igualdad sustantiva» aparece nueve veces en la propuesta de nueva Constitución que redactó la Convención Constitucional. La primera vez que se puede leer en el texto es en el segundo inciso del artículo 1. Ahí se le reconoce como uno de los «valores intrínsecos e irrenunciables» de Chile.

A pesar de la importancia que podría tomar en los derechos fundamentales, la participación democrática y los sistemas de justicia en caso de ganar la opción Apruebo, no es un principio muy fácil de entender. No es una idea que ha estado dentro de las grandes campañas de los comandos y prácticamente se ha quedado fuera de la discusión pública.

Cabe destacar que es uno de los términos novedosos de la propuesta y no está consagrado per se en la Constitución actual. El artículo 1 de la presente Carta Magna, eso sí, empieza señalando que «las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos». Asimismo, sostiene que es deber del Estado «asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional».

Sin embargo, el concepto «igualdad sustantiva» no aparece cómo tal. The Clinic contactó a los exconvencionales Fernando Atria (Fuerza Común), Tammy Pustilnick (Independientes No Neutrales) y Eduardo Cretton (UDI) para entender este concepto. Y de esta forma, acercar aún más los contenidos del texto que será sometido a plebiscito este 4 de septiembre.

¿Qué es la «igualdad sustantiva»?

Para Fernando Atria, la forma más facil de entenderla es justamente anteponiendola a su contraria: la «igualdad formal».

«La idea de igualdad formal es una igualdad que viene asegurada por una norma jurídica. Así, por ejemplo, la Constitución actual dispone que hombres y mujeres son iguales ante la ley (…). Es, por cierto, una condición necesaria de la igual dignidad humana. Pero es insuficiente, porque el solo aseguramiento jurídico mediante una igualdad de todas las personas no implica por sí misma modificación de las prácticas sociales donde se aloja la desigualdad», explica el frenteamplista.

En la otra vereda, Eduardo Cretton dice que «la igualdad sustantiva implica una igualdad de resultados, o sea lo que se pretende garantizar es que seamos materialmente iguales, radicalmente distinto a la igualdad de oportunidades, despreciando así el mérito de las personas. Además, es una igualdad inalcanzable que pretende que forzadamente todos seamos iguales».

El artículo 25 de la propuesta constitucional, en el capítulo de «Derechos fundamentales y garantías», establece que «toda persona tiene derecho a la igualdad, que comprende la igualdad sustantiva, la igualdad ante la ley y la no discriminación. Es deber del Estado asegurar la igualdad de trato y oportunidades. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado».

Además, que «la ley determinará las medidas de prevención, prohibición, sanción y reparación de toda forma de discriminación, en los ámbitos público y privado, así como los mecanismos para garantizar la igualdad sustantiva. El Estado debe tener especialmente en consideración los casos en que confluyan, respecto de una persona, más de una categoría, condición o motivo».

De esta forma, Tammy Pustilnick sostiene -como Atria- la misma diferencia con la «igualdad formal». «En la práctica, ¿realmente gozamos de los mismos derechos? ¿Podemos ejercerlos en igualdad de condiciones?», se pregunta la ex concencional.

Para ella, el concepto significa «avanzar desde decir que somos “todos iguales ante la ley”, a decir que “todos somos titulares de los mismos derechos y tienen que establecerse las condiciones necesarias para que podamos gozar en igualdad de condiciones de estos derechos”».

«Cuando uno habla de la igualdad sustantiva se hace cargo especialmente de aquellos grupos que historicamente han sido vulnerados o desplazados. Como son las mujeres, las personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes, pueblos originarios, por mencionar algunos», agrega.

¿Qué efectos tendría en la ley?

Los artículos 161 y 163 del texto que propuso al Convención -pertenecientes al capítulo de Participación democrática- indican que «para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género y los demás contemplados en esta Constitución y las leyes».

También que «las organizaciones políticas reconocidas legalmente implementarán la paridad de género en sus espacios de dirección, asegurando la igualdad sustantiva en sus dimensiones organizativa y electoral y promoviendo la plena participación política de las mujeres».

Algo que, a juicio de Cretton «se puede prestar para que el Estado, de manera artificial, modifique resultados de elecciones amparandose en que deben asegurar que todos seamos iguales».

Una lectura diferente hace Pustilnick. Argumenta que este mandato en particular podría resolver, por ejemplo, las brechas de financiamiento entre hombres y mujeres para campañas políticas. Esto, ya que según datos del Servicio Electoral, para las elecciones parlamentarias de 2017 esa diferencia alcanzó un 32%.

«Lo que hace la igualdad sustantiva es darse cuenta que, por ejemplo en los espacios de poder como el congreso, al final no es que no hay mujeres (…) sino que te das cuenta que hay un tema cultural, social, estructural que impedía que las mujeres pudiésemos participar en igualdad de condiciones en las campañas electorales», explica.

Un ejemplo de eso es la paridad -de entrada y de salida- que se aplicó en la elección de constituyentes. Medida que corresponde a una exigencia de ley, pero que podrían ser de otro tipo, como incentivos, según explica Atria.

«Por cierto incentivos, pero yo usaría un término más abarcador. Yo diría que la ley tendrá que contener mecanismos orientados a que se trate no sólo de igualdad formal», agrega.

¿Elimina la meritocracia?

Atria sostiene que este concepto -que también regiría en sus principios a la función juridiccional- pretende «llegar más allá, dar el paso siguiente a la igualdad formal».

«Habiendo asegurado la igualdad formal, lo que corresponde es asegurar también igualdad sustantiva. Entonces si hombres y mujeres son iguales, entonces se requiere accion política del Estado para, por ejemplo, cambiar la práctica conforme a la cuál las mujeres son las responsables principales del trabajo doméstico. Algo parecido vale para por ejemplo las personas indígenas que formalmente son iguales, pero que viven en condiciones de marginación o exclusión. La idea de igualdad sustantiva entonces es la constatación de la necesidad, pero insuficiencia, de la igualdad formal», explica.

Una característica que, a juicio de Eduardo Cretton «abre espacio para discriminaciones y privilegios para ciertos grupos, como sucede con los pueblos originarios. Y para que el Estado desconozca la meritocracia y nivele para abajo».

«El gran problema aquí, y que es transversal a toda la propuesta, es que se utilizan muchos conceptos ambiguos como este, interpretables de muchas formas por los políticos de turno, y que pueden servir para justificar intervenciones del Estado en aspectos tan sensibles como resultados electorales», agrega.

Sostiene además que para el caso de los jueces, que tengan como principio la igualdad sustantiva podría provocar que su labor deje de «ser ciega». Según el, porque se «se aplican parámetros distintos para cada uno».

Pustilnick sostiene que este argumento en contra de las acciones afirmativas, siempre es la defensa de la meritocracia. «En el fondo es como “yo no quiero que me obliguen a que haya una mujer o alguien de pueblos originarios, sino que lleguen los que realmente se lo merecen”. Eso es desconocer que hay un tema estructural, cultural, y social que impide a grupos históricamente aislados de la discusión publica, que puedan participar en mismas condiciones», dice.

«No todos gozamos de los mismos derechos, independiente que el papel lo diga. No todos podemos ejercerlos y gozarlos de la misma forma, y eso es lo que uno quiere avanzar a través de la igualdad sustantiva. Al final, lo único que hace es fortalecer la justicia y la igualdad ante la ley», concluye.

Revisa la propuesta completa de la Convención Constitucional aquí:

Texto Definitivo: Borrador … by The Clinic

Notas relacionadas

Deja tu comentario